Ley de Disciplina Financiera
Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera
“Artículo segundo transitorio: Las Entidades Federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar los presentes Criterios, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación de los presentes Criterios en el Diario Oficial de la Federación. Los formatos 1 al 6 se presentarán, a partir de la información del cuarto trimestre 2016, el formato 8 conforme al transitorio tercero y cuarto.»
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Estado de Situación Financiera Detallado (Art. 4 LDF)
Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos (Art. 4 LDF)
Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos (Art. 4 LDF)
Balance Presupuestario (Art. 4 LDF)
Estado Analítico de Ingresos Detallado (Art. 4 LDF)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Art. 4 LDF)
Proyecciones de Ingresos (Art. 4 LDF)
Proyecciones de Egresos (Art. 4 LDF)
Resultados de Ingresos (Art. 4 LDF)
Resultados de Egresos (Art. 4 LDF)
Notas de Disciplina Financiera (Art. 4 LDF)
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Estado de Situación Financiera Detallado (Art. 4 LDF)
Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos (Art. 4 LDF)
Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos (Art. 4 LDF)
Balance Presupuestario (Art. 4 LDF)
Estado Analítico de Ingresos Detallado (Art. 4 LDF)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Art. 4 LDF)
Proyecciones de Ingresos (Art. 4 LDF)
Proyecciones de Egresos (Art. 4 LDF)
Resultados de Ingresos (Art. 4 LDF)
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